Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 25, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) el ejercicio del cargo de Concejal Municipal, es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, como establece el art. 26 de la Ley de Municipalidades y b) el fallo de la Corte Nacional Electoral, no tiene la calidad de cosa juzgada, cuando ha atentado normas de orden legal.