SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2002-R

Fecha: 10-Jun-2002

legitimación activa

Que este Tribunal ha entendido en Sentencia Constitucional 1261/2001 de 28 de noviembre de 2001, que la legitimación activa es: “una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo”, relación que en el presente caso no se da, por cuanto el recurrente no ha invocado expresamente ningún derecho personal violado, quien por el hecho de tener la calidad de Concejal del Municipio de Boyuibe, no tiene la representación de todo ese municipio y menos puede ostentar un interés personal y directo con relación a aquellas personas que han quedado sin trabajo; en consecuencia, carece de legitimación activa para plantear la presente acción, no siendo por ello procedente la tutela solicitada.

Que sin embargo de lo referido precedentemente, corresponde aclarar que el recurrente, en su condición de Concejal, tiene expedita la vía para plantear ante el Concejo Municipal de Boyuibe, la denuncia que considere conveniente en contra del recurrido, a efectos de la tramitación de un proceso administrativo, en el marco de lo que prevé la Ley de Municipalidades; no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa.