SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
Considerando:
1. En 02 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 13-14, el recurrente en su condición de Concejal del Municipio de Boyuibe, plantea la presente acción expresando que Roger Catalano Cuellar, Presidente del Concejo Municipal recurrido, se encuentra dentro de las incompatibilidades señaladas por la Ley de Municipalidades y el Código Electoral para ser Concejal, por cuanto también es funcionario público de las Fuerzas Armadas, percibiendo un sueldo al ocupar el cargo de Médico de Sanidad del Batallón Campos VI de Infantería.
Al sentirse agraviado en su calidad de miembro del Municipio de Boyuibe, velando por los intereses de su pueblo y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 incs. f) y g) de la Constitución Política del Estado, el recurrente solicita se ordene el cese de funciones del recurrido, porque se supone una renuncia tácita al cargo de Concejal al haber aceptado otro cargo público.
CONSIDERANDO: Que el recurrente plantea la presente acción extraordinaria, expresando que la autoridad recurrida, al ejercer las funciones de Presidente del Concejo Municipal y además ocupar el cargo de médico del Batallón Campos, ha incurrido en incompatibilidad, lo que supone una renuncia tácita al cargo de Concejal; con esos actos, ha atentando contra los intereses del Municipio de Boyuibe, como ha afectado a muchas familias a las que ha dejado sin fuentes laborales. Corresponde a este Tribunal, verificar si se debe o no otorgar la tutela demandada.
CONSIDERANDO: Que conforme se ha expresado en el considerando anterior, el recurrente no ha identificado cual sería el derecho que se le ha vulnerado, señalando simplemente que cumple con su deber previsto por el art. 8 inc. f) y g) constitucional, que se refieren a los servicios civiles y militares, y a la cooperación con el Estado y la comunidad, respectivamente.