SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 709/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 709/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

3.

3.   La Sentencia de 8 de abril de 2002, cursante a fs. 154 y 155, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) en el juicio ejecutivo hay una sentencia ejecutoriada y el Juez debe darle cumplimiento; 2) “todas las supuestas irregularidades cometidas en el trámite del referido  juicio, debieron ser planteadas en el mismo proceso ejecutivo, y si no se hicieron, queda la vía ordinaria para reclamar y demandar las acciones personales y reales que crean convenientes, y las partes que se hallan afectadas por la tramitación de ese proceso” (sic); 3)  sobre la propiedad del “Matadero Todos Santos”, corresponde a los ejecutados hacer la reclamación pertinente por la vía ordinaria; 3) “en cuanto a que el Juez debió excusarse, para eso está el recurso de recusación”; 4) no es evidente que se haya afectado el derecho de propiedad de DISBO S.R.L., que no es propietaria del matadero Todos Santos, y en el caso de tenerlo embargado y si se remata en este proceso ejecutivo, tiene la opción de plantear la tercería de derecho preferente”; 5) tampoco se puede anular la escritura pública porque de hacerlo sería “una completa aberración, al igual que decretar la falsedad de ese instrumento público, para ello tiene que haber un proceso ordinario que así lo establezca”.

3)   La Sentencia Nº 300/2001 de 13 de agosto de 2001 (fs. 21),  declaró probada la demanda ejecutiva y  ordenó a Juan Carlos Rocha “Chévez” y “Sandra Yaneth Parada Hurtado” paguen la suma demandada. Ante la  solicitud del  ejecutante, y  en atención a que los ejecutados no presentaron apelación alguna contra dicha Resolución,  el Juez la declaró ejecutoriada   en 6 de septiembre de 2001 (fs. 23 vta.)