SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 709/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 709/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

el recurrente no puede pretender que por medio de este Recurso extraordinario

En la especie, si bien se advierten ciertas irregularidades en cuanto a la consignación del nombre de la co-ejecutada Sandra Yineth Parada Hurtado, a lo largo del proceso, e incluso en  el documento de préstamo de dinero que sirve de base para el  mismo,  así como respecto de la fecha consignada en el Auto Intimatorio (11 de julio de 2001) con relación a la de remisión del expediente al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial (12 de julio de 2001), no es menos cierto que el recurrente no puede pretender que por medio de este Recurso extraordinario se establezcan tales irregularidades, así como lo relativo al nombre de la co - ejecutada, y menos se ordene -como solicita- a la Subregistradora de Derechos Reales de la provincia Obispo Santiestevan, la cancelación de la inscripción de la escritura Nº 66/2001 de 27 de abril de 2001, y la nulidad de obrados en el proceso ejecutivo hasta el Auto intimatorio,  dado que el  recurrente ni la empresa que representa son parte en el indicado juicio; y, el art. 50 del Código de Procedimiento Civil  establece que  las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el Juez. De tal modo que, cuando una persona diferente a las enunciadas, requiera intervenir en el proceso deberá hacerlo acreditando el derecho que estima le asiste, tal el caso del tercerista que, según el art. 356 del cuerpo normativo citado, deberá fundar su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta.