SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 709/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por el recurrente alegando que en el proceso ejecutivo seguido por Fernando Vaqueros Pedraza contra Juan Carlos Roca Chávez y otra, se han cometido una serie de irregularidades -comenzando por el propio documento que sirve de base para el juicio, que, a decir suyo, es fraguado- habiéndose embargado el mismo inmueble que la empresa que representa hizo embargar en un proceso ejecutivo anterior, seguido contra la empresa “DICAR” Ltda., lo que “amenaza restringir su derecho a la propiedad privada” y atenta contra su derecho al debido proceso. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Asimismo, no se advierte una violación al derecho de propiedad, que aduce le asiste, en relación al inmueble “Proyecto Ganadero Todos Santos”, porque no ha acreditado ese derecho con documento alguno, existiendo simplemente un embargo sobre ese bien dispuesto en el proceso ejecutivo que DISBO S.R.L. siguió contra DICAR Ltda.
CONSIDERANDO: Que, de otro lado, el Notario de Fe Pública Agapito Alfredo Guardia Justiniano, no intervino en la otorgación de la escritura pública que el recurrente acusa de falsa, sino otra profesional que en esa época se encontraba en funciones de Notaria, por lo que aquél carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente Amparo Constitucional, pues esa calidad se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra la que se dirige la acción, lo que no ocurre en el caso de autos, no pudiendo responsabilizarse al Notario co-recurrido de supuestas irregularidades que no cometió, aspecto que también determina la improcedencia de este Recurso.