SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 710/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 710/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 4 de abril de  2002 (fs. 789 a 792), el recurrente  aduce que dentro del proceso penal que sigue  Antonio Banegas Domínguez contra Marco Antonio Suárez Espinoza por el delito de tentativa de asesinato, se emitió Auto Final de la Instrucción el 29 de mayo de 2001  en el que se decretó procesamiento, radicándose el juicio en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, cuyo Titular dispuso que la Fiscal Arminda Méndez remita el informe en conclusiones de las diligencias complementarias, que se realizan “por cuerda separada”; y, el  5 de febrero de 2002, la Jueza  recurrida, reconociendo que ha concluido su competencia en  la causa Nº 86/2001 relativa a la complementación de  diligencias de Policía Judicial, envió la misma ante el  Juez de Partido mencionado.

      Expresa que las diligencias de Policía Judicial complementarias “son completamente extemporáneas” y no pueden ameritar ningún pronunciamiento en el fondo, caso contrario se estaría vulnerando el art. 219 del antiguo Código de Procedimiento Penal, ya que las diligencias deben presentarse hasta antes del cierre del término de la Instrucción, además que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal perdió competencia al pronunciar el Auto Final de la Instrucción, por lo que no tiene jurisdicción ni competencia para emitir ningún Auto, caso contrario sus actos son nulos conforme lo establece el art. 31 de la Constitución Política del Estado. Al margen de aquello -continúa- la acción penal pública o privada es indivisible, alcanza a todos cuantos han participado del delito,  por lo que el art. 27 del anterior Código Adjetivo Penal no permite que se sigan dos procesos por cuerda separada por el mismo delito cuando existe identidad de sujetos procesales, objeto,  causa y una misma querella.

1)   Luego de recibir las diligencias de Policía Judicial elaboradas a denuncia de  Luis Antonio Banegas Domínguez, por tentativa de asesinato, contra Marco Antonio Suárez Espinoza, Jorge Salvatierra Cuellar y Alvin Mercado Vaca, y una vez  emitido el requerimiento  fiscal de  6 de abril de 2001 (fs. 223 y 224),  en 11 de abril de 2001 (fs. 226), el Juez  Alain Núñez Rojas dictó Auto Inicial de la Instrucción, contra los nombrados imputados. Dicho Auto expresa que con respecto a Carlos Fernando Buchón Martorell, Luis Fernando Irigoyen Pacheco y Mauricio Suárez Saucedo, en aplicación del art. 112 del Código de Procedimiento Penal y de acuerdo con el requerimiento fiscal, se remitan fotocopias legalizadas para que el Fiscal de la P.T.J. prosiga con las investigaciones solicitadas.