SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 710/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
a)
El Juez Segundo de Partido en lo Penal, ratificó el informe escrito presentado por su parte, en el que manifiesta lo que se anota a continuación: a) en 19 de junio de 2001 radicó en el Juzgado a su cargo el proceso penal seguido por Luis Antonio Banegas Domínguez contra Marco Antonio Suárez, Jorge Salvatierra y Alvin Mercado Vaca; b) en 14 de febrero de este año, recibió la complementación de diligencias, seguida por el mismo querellante contra Carlos Fernando Buchón y otros, y luego de un análisis de las mismas, se ordenó su devolución ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal para que se pronuncie sobre el fondo de la investigación; c) de acuerdo a los arts. 224 y siguientes del Código de Procedimiento Penal con la dictación del Auto Final de procesamiento, se abre la competencia de un Juez de Partido en lo Penal para procesar a una persona, lo que no ocurrió en el caso presente ya que la Jueza ahora co-recurrida, ordenó la acumulación de las nuevas diligencias sin pronunciarse sobre la apertura o rechazo de la causa respecto del imputado ahora recurrente; d) no actuó en forma ilegal o arbitraria al disponer la devolución de las citadas diligencias. Pidió se declare improcedente el Recurso.
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal (Liquidadora), en el informe escrito que sale a fs. 787 y 788, afirma que: a) las diligencias complementarias que se encuentran radicadas en su Juzgado, se refieren a la investigación realizada respecto de Carlos Fernando Buchón Martorell, Luis Fernando Irigoyen y Mauricio Suárez Saucedo, quienes no se encuentran incluidos en el Auto de Procesamiento de 29 de mayo de 2001, “es decir, son tres personas distintas a las que se refiere el recurso acusando de violación al art. 4 y 27 del Código de Procedimiento Penal de 1973 y al principio “non bis in idem”; b) su antecesor, el Juez Alain Núñez Rojas, al emitir el Auto Inicial de la Instrucción de 11 de abril de 2001, ordenó se remitan fotocopias legalizadas ante el Fiscal Adscrito a la P.T.J. para que complemente las diligencias en relación a los querellados Carlos Fernando Buchón, Luis Fernando Irigoyen y Mauricio Suárez; c) por decreto de 5 de febrero de 2002, remitió la complementación ante el Juez del Plenario, habiendo concluido ella su competencia al haber dictado el Auto de Procesamiento; d) en cumplimiento del Auto de 15 de febrero de 2002, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, donde dispuso que su autoridad se pronuncie sobre el fondo de la investigación, emitió el Auto de 22 de marzo de 2002, en el que rechazó la querella interpuesta por Luis Antonio Banegas contra los ya mencionados, el mismo que ha sido apelado por la parte civil, encontrándose “actualmente” para su remisión ante el Tribunal superior; e) el recurrente equivoca el tipo de recurso, pues fundamenta la nulidad de actos que se habrían competido supuestamente sin jurisdicción ni competencia, cuando para ello existe un recurso idóneo dispuesto por el art. 79-II de la Ley Nº 1836. Pidió se declare la improcedencia del Recurso.