SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 710/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 710/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

3.

3.   La Sentencia de 10 de abril de 2002, cursante de fs. 797 a 800 de obrados, pronunciada por  la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto la ilegal actuación de la Jueza Instructora y disponiendo la remisión de los actuados ante el Juez de Partido quien conoce la causa en el Plenario, a los efectos de que se proceda conforme a la norma adjetiva de la materia, con estos fundamentos: 1) la competencia del Juez Instructor cesa cuando emite el Auto Final de la Instrucción, careciendo desde ese momento de cualquier potestad para celebrar o realizar cualquier actuación procedimental dentro de una determinada causa; 2) “las diligencias  complementarias no pueden constituir un segundo proceso, es el mismo, pero que se han elaborado en franca retardación y denegación de justicia, presentadas ante las autoridades judiciales en forma extemporánea”, que es donde se comete el acto ilegal, al dictar la Jueza de la Instrucción el Auto de rechazo de querella,  que es un acto plenamente viciado de nulidad, nulo de pleno derecho de acuerdo a la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

3)   Finalizadas las investigaciones complementarias, con el informe en Conclusiones (fs.714 a 720) y el requerimiento fiscal de 18 de diciembre de 2001 (fs. 721 y 722),  el Fiscal de Materia Adscrito a la P.T.J. remitió el mismo día las diligencias complementarias a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal (fs. 723)