SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
a)
A su turno, la Autoridad recurrida, por informe de fs. 29 manifestó: a) se procedió a la detención preventiva de Veizaga e incautación de su movilidad, por encontrarse varios kilos de cocaína en su motorizado, b) mediante Auto de 19 de diciembre de 2001, se resolvió el incidente de devolución del motorizado, habiéndose revocado la orden de incautación, c) el Ministerio Público apeló de esa determinación, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, que pronuncia el Auto de Vista de 22 de enero de 2002, por el cual se revoca el auto apelado y se ordena nuevamente la incautación del vehículo y d) el 05 de marzo de 2002, el recurrente vuelve a solicitar la devolución del vehículo, a lo que se providenció se esté al Auto de Vista de 22 de enero de 2002. Dicho proveído podía haber merecido apelación, pero no fue así. Por todo lo que solicita se declare improcedente el Recurso.