SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
durante el proceso y antes de dictase sentencia
Que en el caso que se examina, el representado de la recurrente, como propietario de la movilidad incautada con placa 1014 LKY, durante el proceso y antes de dictase sentencia, promovieron el incidente. El Juez recurrido por Auto de 18 de diciembre de 2001, revoca la incautación y ordena la devolución del motorizado; pero dicha Resolución por Auto de Vista de 22 de enero de 2002 fue revocada a su vez, como emergencia del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, que ordenó la incautación del motorizado.
Que ejecutoriado el Auto de Vista y pese a que ordenó la incautación del motorizado, el mandante de la recurrente, insiste y reitera ante el Juez recurrido la devolución de la movilidad incautada, autoridad judicial que dispuso por providencia de 06 de marzo de 2002, que se esté al Auto de Vista; determinación que se la impugna en el presente Recurso, porque violaría el derecho al trabajo del representado de la recurrente, al continuar incautado el vehículo que constituye su herramienta de trabajo.
Que el Juez recurrido, al pronunciar el decreto de 06 de marzo de 2002, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución que se encuentra ejecutoriada, pronunciada por el superior en grado y que ya no es susceptible de ningún otro recurso. En consecuencia, lejos de cometer acto ilegal alguno y restringir derechos de Epifanio Veizaga Virreira, ha adecuado sus actos al marco de la Ley.