Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 30-33, pronunciada el 16 de abril de 2002, por el Juez de Partido de las Provincias Campero y Mizque, con la modificación de imponerse en contra del recurrente costas y multa, conforme establece el art. 102-III de la Ley 1836.