Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 30-33, declara IMPROCEDENTE el Recurso, disponiéndose la calificación de daños y perjuicios, con los siguientes argumentos: a) este Recurso no puede determinar derechos ni dar decisiones declarativas, b) es inviable la devolución del motorizado, mediante este Recurso extraordinario y c) el recurrente ya hizo uso de los recursos que la Ley procedimental le franquea.