SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 721/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
1) Las que regulen las medidas cautelares
Segunda.- No obstante lo dispuesto en la primera disposición final entrarán en vigencia los arts. 19 y 20 al momento de la publicación del presente Código y un año después las siguientes medidas: 1) Las que regulen las medidas cautelares. Titulo I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte, 2).....”
Ello significa que si bien las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972, por determinación de la Segunda disposición transitoria de la Ley Nº 1970, dentro del trámite en cuestión deben aplicarse las normas que regulan las medidas cautelares establecidas en la última disposición, así los jueces para disponer la detención preventiva deben observar las reglas allí establecidas.