SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 721/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
2.
2. De fojas 30 a 33, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 23 de mayo de 2002, en la cual, el recurrente, por medio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda y agregó que: a) la detención de su esposa se determinó sin que existan las circunstancias que establece el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, así como tampoco existe la solicitud fundamentada del querellante ni del Fiscal; b) el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en casos similares, como en las Sentencias Nos. 1289/01-R y 079/02-R que determina que la detención preventiva sólo es admisible a solicitud y nunca de oficio.
2) La audiencia de declaración confesoria fijada para el 21 de mayo (fs. 22), fue suspendida (fs. 23) por la inasistencia del abogado defensor de la imputada. En ese acto, el abogado de la parte civil solicitó al Juez ahora recurrido, “se dé cumplimiento a la orden de detención formal dispuesta en el Auto de procesamiento”, en atención de lo que el Juez del plenario dispuso la detención de la recurrente, sin dictar Auto motivado, sosteniendo que “de la simple revisión de obrados se establece que el Juez Sumariante a fs. 51 dicta auto de procesamiento contra Mónica Infantes Vargas, declarada rebelde y contumaz...”