SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 721/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
3.
3. La Resolución Nº 237/2002 de 23 de mayo de 2002, cursante de fs. 34 a 36 de obrados, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el Juez recurrido ordenó la detención de la esposa del recurrente, en razón a que “fue declarada rebelde y contumaz a la Ley en la etapa de la Instrucción, en aplicación del art. 222 inc. 5) del CPP”; 2) “al haberse señalado día y hora para audiencia de medidas cautelares, corresponde a la autoridad recurrida, considerar sobre la situación procesal de la imputada, de donde se llega a establecer que los actos del Sr. Juez recurrido se hallan enmarcados a procedimiento, sin haber sido violados los derechos constitucionales de la procesada” (sic).
3) En 22 de mayo (fs. 26 a 29), debía realizarse la audiencia de consideración de medidas cautelares a imponerse a la procesada, sin embargo, fue suspendida porque el Juez, a pedido del querellante, dispuso que previamente la nombrada purgue costas de contumacia “conforme prevé el Código Adjetivo Civil”, fijando nueva audiencia para el 29 de mayo.