SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
2)
2) Realizada la imputación formal por el Fiscal (fs. 67 a 72), en la audiencia de 18 de abril (fs. 73 y 74), el Juez de Instrucción de Sacaba por Resolución de esa fecha (fs. 74 vta. a 76), impuso medidas sustitutivas al recurrente y a los demás detenidos. Apelada tal determinación (fs. 77), en 25 de abril (fs. 82 a 84), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, la revocó y ordenó la detención preventiva del actor y otros sindicados, en consideración a que observaron “una conducta censurable, no tienen domicilio, familia o trabajo debidamente acreditados en el país, así como la conducta demostrada no sólo en este proceso sino también en otros anteriores, toda vez que varios de ellos, concretamente Marco Antonio Fernández Rojas tiene un frondoso prontuario delictivo...”