SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
4)
4) La Sala Penal Tercera de la Corte Superior por Resolución de 14 de mayo (fs. 105), revocó la resolución apelada y ordenó la detención preventiva del ahora recurrente, en atención a que la situación del imputado no varió “en lo mínimo” desde la determinación de la Sala Penal Primera que dispuso anteriormente su detención, puesto que “existen certificados que demuestran la actividad delincuencial, que si bien se remontan al año 1983, permanecen invariables a lo largo de toda la década y los años 1991, 1992 hasta el año 1998”; asimismo, este fallo se basa en que el imputado tiene gran facilidad para faltar a la verdad, adulterar y falsificar documentos y forma parte de una asociación delictuosa.