SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
3.
3. La Resolución de 17 de mayo de 2002, cursante a fs. 111 y 112 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) los vocales recurridos revocaron la decisión del Juez Cautelar y ordenaron la detención del recurrente, dado que desde que la Sala Penal Primera dispuso esa medida en abril de este año, no variaron las circunstancias respecto del actor, sino que por el contrario, “por la documentación presentada por el Ministerio Público se desprende que éste inclusive es titular de dos cédulas de identidad y que había sido detenido y procesado en otras oportunidades por delitos relacionados con el narcotráfico”; 2) las autoridades recurridas, a tiempo de dictar el Auto de 14 de mayo de 2002, “han efectuado la valoración de los antecedentes que informan el caso con plena competencia y legítimas atribuciones, determinando en el Auto de Vista antedicho y en aplicación del principio de la sana crítica y el prudente arbitrio, la revocatoria del Auto apelado, en estricta aplicación de las reglas que orientan las medidas cautelares de carácter personal, considerando para ellos las exigencias contenidas en el art. 233 y 234 num. 4) del N.C.P.P.” (sic); 3) los recurridos “no han incurrido en indebida o ilegal detención y por lo mismo no han vulnerado garantías constitucionales”.
3) Por escrito de 2 de mayo (fs. 85), el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo deferido su pedido por el Juez Cautelar de Sacaba, el 7 de mayo (fs. 86 a 88). El Ministerio Público apeló ese fallo adjuntando la documental que en el expediente de Hábeas Corpus corre de fs. 89 a 103, donde se encuentra la Certificación del Departamento de Registros de la Policía Técnica Judicial de Cochabamba, en la que se manifiesta que Marco Antonio Fernández Rojas fue detenido en veintidós ocasiones, por robo de joyas, de especies, hurto de dinero, muerte de persona y otros.