Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
1.
1. El abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) previamente agotaron todos los recursos para interponer el Amparo Constitucional ya que el recurso de compulsa fue presentado fuera de los tres días establecidos por el art. 185 del Código de Procedimiento Civil, que es lo que debieron observar los vocales recurridos en vez de conocer el fondo; b) los vocales recurridos no advirtieron lo dispuesto por los arts. 2, 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil; 3) el recurso de reposición no suspende el plazo para presentar la compulsa, cuyo término es perentorio en el lapso de 3 días.