Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente reitera su libertad mediante este Recurso que está instituido como una garantía a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, siendo que el Hábeas Corpus tiene como garantía expresa la libertad.