SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en la demanda presentada el 18 de abril de 2002 de fs. 7 a 10, manifiesta que solicitó la cesación de su detención preventiva que le fue concedida por el Juez mediante Auto de 25 de marzo de 2002, aplicándole medidas sustitutivas previstas por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal. Contra esta resolución el Fiscal interpone recurso de apelación que es rechazado por extemporáneo en estricta aplicación del art. 162 de la Ley Nº 1970, ante el rechazo de la concesión de este recurso el Ministerio Público presentó recurso de compulsa ante la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Pando, solicitando sea concedida la apelación, empero también su presentación se la efectuó fuera del término establecido en el art. 285 del Procedimiento Civil, puesto que fue notificado con el rechazo del recurso de apelación el 1 de abril de 2002, a horas dieciséis treinta (16:30) presentando la compulsa el 5 de abril de 2002 a horas dieciséis treinta.
Refiere que los vocales Ivan Gantier Lemoine y Luis Federico Peñaranda Argandoña no atienden la opinión legal de Evelyn Salgueiro Velasco “Vocal disidente” e incurrendo en un “lapsus calami” error de derecho y error de hecho declaran legal la compulsa mediante el Auto de 8 de abril de 2002, adecuando su conducta a lo previsto por el arts. 205 del Código de Procedimiento Civil violando flagrantemente los arts. 285, 90 y 91 del referido Código Adjetivo Civil, además de conculcar los arts. 6, 7 y 34 de la Constitución Política del Estado, conforme al art. 19 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso penal que de oficio sigue el Ministerio Público contra Antonio Pinedo Suárez y otros por delitos relacionados con la Ley Nº 1008, el recurrente solicitó al Juez de la causa la cesación de su detención preventiva, la que fue concedida mediante Auto de 25 de marzo de 2002. Contra dicha resolución el Ministerio Público interpuso recurso de apelación que fue rechazado por extemporáneo, rechazo del que solicitó su reposición bajo alternativa de compulsa. Resuelta la reposición que confirma el Auto, se concedió la compulsa que fue declarada legal por los vocales recurridos, fallo que considera el recurrente vulnera sus derechos y garantías constitucionales acudiendo al presente Recurso para que lo deje sin efecto y ordene su inmediata libertad.