SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/2002-R

Fecha: 25-Jun-2002

disponiendo mi inmediata libertad

 Que en el caso de autos, si bien las autoridades recurridas no han observado que dentro del ordenamiento jurídico no se encuentra previsto el recurso de reposición bajo alternativa de compulsa, llegando inclusive a pronunciarse en la incidencia, no es menos cierto que el recurrente en esencia lo que pretende mediante este Recurso es lograr su libertad, como así lo expresa textualmente en su memorial cuando dice: ”... Amparo Constitucional que pido sea admitido por sus probidades, imprimirle el trámite de ley, conforme dispone el art. 19 de la Carta Magna (...) y en definitiva declararlo procedente en resguardo de mis derechos fundamentales, disponiendo mi inmediata libertad , para ejercitar mis derechos...”  Que, a este efecto, el art. 89-I) de la Ley Nº 1836 establece: “Cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad, podrá ocurrir por sí...”.

Que por lo anotado se constata que el recurrente ha usado de una vía constitucional equivocada para solicitar se mantenga subsistente el Auto que concede la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas cautelares, teniendo para ello el Recurso previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado cuya específica finalidad es la protección de la libertad, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.