SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/2002-R

Fecha: 25-Jun-2002

2.

2.   A su turno la parte recurrida informa: 1) el art. 355 del Código de Procedimiento Penal faculta la aplicación del art. 215 del Código de Procedimiento Civil que fue observado para conocer el recurso de compulsa; 2) el Ministerio Público planteó la reposición de la negativa de la apelación dentro del plazo legal, suspendiendo el plazo para determinar el planteamiento de cualquier otro recurso;  3) el recurso de compulsa fue presentado dentro del término legal sin vulnerar el debido proceso, pues la reposición solicitada suspendió todos los plazos, situación que ha sido determinada por la  jurisprudencia sentada en la materia; 4)  la parte recurrente tiene una audiencia pendiente en la que se analizará la cuestión de fondo respecto a la suspensión de su detención preventiva y finalmente que el derecho a la libertad está protegido por el Hábeas Corpus equivocándose de Recurso al plantear Amparo Constitucional.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que planteado el recurso de reposición de la negativa a la apelación  se suspendió el plazo para interponer el de compulsa, y el plazo nuevo comienza a correr  desde que se notifica con la negativa o confirmación de esa resolución, momento desde el que recién se computa el plazo para interponer la compulsa.