SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 761/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 761/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

a)

Pese a que el Juez recurrido tiene pleno conocimiento de que la M.E.B.: a)  ha instaurado en contra de David Gonzáles un proceso ordinario, b) tiene la posesión del inmueble y c) en el inmueble viven los porteros María Elena Camacho Maldonado y Félix Torrico Villarrroel; a solicitud de parte, en 26 de abril de 2002, se ha dispuesto otro mandamiento de lanzamiento con habilitación de días y horas extraordinarias, allanamiento y ruptura de candado, decreto ilegal que amenaza restringir y suprimir sus derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

            A su turno, el Juez recurrido presentó su informe que cursa a fs. 58-60 del expediente y lo manifestado en audiencia, se tiene: a) David Gonzales Antezana, plantea en contra de Humberto Andia Guzmán y María del Carmen Vásquez, interdicto de recobrar la posesión, b) los demandados plantean excepción de impersonería que es procedimentalmente inadmisible, c) en 28 de mayo de 2001 se dicta sentencia que declara probada la demanda, disponiendo que los demandados restituyan el inmueble, bajo conminatoria de lanzamiento, d) por Auto de 08 de marzo de 2002, se resuelve la apelación de los demandados, por el que se confirma la sentencia apelada, e) el abogado del demandante solicita en ejecución de sentencia se expida mandamiento de lanzamiento, el mismo que ha sido dispuesto en cumplimiento de los arts. 514, 515 y 517 del Procedimiento Civil, f) en 20 de abril de 2002, la encargada de la Iglesia no permitió el acceso al inmueble, por lo que no se ejecutó el mandamiento, g) a pedido del demandante y en base a la opinión Fiscal, expide un nuevo mandamiento en el que se amplían las facultades de allanamiento de domicilio, ruptura de candados y ayuda de fuerza pública y h) los recurrentes no señalan de manera puntual cuáles fueron las normas constitucionales que fueron violados. Por lo que pide se declare improcedente el Recurso con costas y multa.