Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 761/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
desalojar en horas de la madrugada no a los demandados, sino a terceras personas como son los recurrentes
2. A fs. 61 cursa el acta de audiencia pública realizada el 03 de mayo de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y la amplío manifestando que la autoridad recurrida ha cometido un acto ilegal al ordenar el lanzamiento para desalojar en horas de la madrugada no a los demandados, sino a terceras personas como son los recurrentes, violando el art. 21 de la Constitución Política del Estado.
- Vistos:
- Considerando:
- interdicto de adquirir
- interdicto de recobrar la posesión
- a)
- Juez recurrido
- desalojar en horas de la madrugada no a los demandados, sino a terceras personas como son los recurrentes
- PROCEDENTE
- interdicto de adquirir la posesión
- habilitación de días y horas extraordinarias
- María Elena Camacho y Félix Torrico Villarroel
- Por tanto: