Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 761/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, con el fundamento precedente, APRUEBA EN PARTE la Resolución 020/2002 de 03 de mayo de 2002, cursante a fs. 62-63, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y declara IMPROCEDENTE el Recurso respecto a Prudencio Serrudo Vargas, con costas y multa.
- Vistos:
- Considerando:
- interdicto de adquirir
- interdicto de recobrar la posesión
- a)
- Juez recurrido
- desalojar en horas de la madrugada no a los demandados, sino a terceras personas como son los recurrentes
- PROCEDENTE
- interdicto de adquirir la posesión
- habilitación de días y horas extraordinarias
- María Elena Camacho y Félix Torrico Villarroel
- Por tanto: