SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 761/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
habilitación de días y horas extraordinarias
Que en el caso que se examina, el Juez recurrido en ejecución de sentencia de un proceso interdicto de recobrar la posesión, en 27 de abril de 2002, ha expedido el mandamiento de lanzamiento, disponiendo que el mismo sea con habilitación de días y horas extraordinarias, allanamiento y ruptura de candados (fs. 67). Tal determinación implica un exceso en el uso de sus atribuciones legales, por cuanto al haber dispuesto tal habilitación ha permitido que el mandamiento sea ejecutado en la madrugada del 1 de mayo de 2002, oportunidad en la que se procedió violentamente a fracturar los candados y lo que es peor con dicha actuación, se vulneró la previsión contenida en el art. 21 de la Constitución Política del Estado que establece que:
- Vistos:
- Considerando:
- interdicto de adquirir
- interdicto de recobrar la posesión
- a)
- Juez recurrido
- desalojar en horas de la madrugada no a los demandados, sino a terceras personas como son los recurrentes
- PROCEDENTE
- interdicto de adquirir la posesión
- habilitación de días y horas extraordinarias
- María Elena Camacho y Félix Torrico Villarroel
- Por tanto: