SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 761/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
Considerando:
1. En 29 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 52-54 del expediente, los recurrentes en sus calidades de representante y porteros de la Misión Evangélica Boliviana (M.E.B.), expresan que se encuentran en posesión del inmueble sito en Calle Aniceto Padilla esq. Tarija 107, adquirido por su institución, lugar donde viene funcionando la Iglesia Evangélica “El Libertador”, inscrito en DD.RR. en 1994.
CONSIDERANDO: Que en ejecución de sentencia de un interdicto de recobrar la posesión, la autoridad judicial podrá disponer la restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento, conforme se desprende del art. 613 del Código de Procedimiento Civil, norma que concuerda con la previsión contenida en el art. 636 del mismo Código Adjetivo que establece que la ejecución de lanzamiento deberá efectuarse en horas y días hábiles.
Que la medida de lanzamiento, tiene por único objetivo lograr el cumplimiento estricto de lo dispuesto en una Sentencia ejecutoriada; sin embargo tal medida debe ser dispuesta por la autoridad judicial, en el marco de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables.
CONSIDERANDO: Que el recurrente Prudencio Serrudo Vargas, plantea la presente acción expresando que el proceso interdicto de recobrar la posesión ha sido planteado por David Gonzáles Antezana contra Humberto Andia y María del Carmen Maldonado quienes no viven en el inmueble, no así contra quienes realmente se encuentran en posesión de dicho bien, como son los porteros y su persona en su condición de representante legal de la Misión Evangélica Boliviana, con lo que se restringiría sus derechos reconocidos por la Constitución y leyes. Corresponde a este Tribunal determinar si es evidente o no tal lesión.
Que de la revisión de antecedentes se constata que tanto en el trámite interdicto de adquirir la posesión, proceso ordinario de nulidad de venta y trámite de interdicto de recobrar la posesión, participan por una parte David Gonzáles Antezana y por otra la Misión Evangélica Boliviana, en su calidad de persona jurídica reconocida (fs. 4).
Que en el trámite de interdicto de recobrar la posesión, han sido demandados Humberto Andia, quien es miembro de la M.E.B. (fs. 39) y María del Carmen Maldonado Vásquez, quien también es miembro del Directorio de la M.E.B. (la que en tal calidad, otorga poder al recurrente, fs. 1-2). En consecuencia, mal puede afirmar el recurrente que no se hubiera planteado la demanda contra quienes no tienen la posesión, si es evidente que el interdicto de recobrar la posesión ha sido dirigido contra quienes tienen la posesión del inmueble, que es la Misión Evangélica Boliviana.
- Vistos:
- Considerando:
- interdicto de adquirir
- interdicto de recobrar la posesión
- a)
- Juez recurrido
- desalojar en horas de la madrugada no a los demandados, sino a terceras personas como son los recurrentes
- PROCEDENTE
- interdicto de adquirir la posesión
- habilitación de días y horas extraordinarias
- María Elena Camacho y Félix Torrico Villarroel
- Por tanto: