Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
1.
1. El abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y lo amplía manifestando que se efectuaron pagos parciales y las normas de familia son de orden público, existiendo la opción de acudir a los que señala el art. 70 de la Ley N°1760, sin perjuicio del art. 11 de la Ley N° 1602.