SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que  el  recurrente  en su escrito de  25 de mayo de 2002    de   fs. 8,  manifiesta que dentro de la demanda de asistencia familiar interpuesta por su esposa, se le fijó una suma excesiva por ese concepto encontrándose indebidamente perseguido y afectado su derecho a la libertad por la Jueza de la causa quien expidió en su contra mandamiento de apremio, sin tener presente no  sólo que  adeuda un saldo de Bs5.300.- sino también la oferta de pago que propuso. La emisión del referido mandamiento contraviene el art. 70 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que establece: “Practicada la liquidación de asistencia familiar provisional o definitiva, si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el Juez a instancia de parte o de oficio y sin otra sustanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas”. Lo que no ha ocurrido en su caso, pues antes de expedirse el mandamiento de apremio debió procederse al embargo de sus bienes siendo propietario de un departamento ubicado en la Avenida Blanco Galindo Km. 8, urbanización “El Paraiso”.

          CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de asistencia familiar interpuesta por Johana Cintia Camacho, la Jueza Primera de Instrucción de Familia de Cochabamba expidió mandamiento de apremio contra el recurrente  Simón Antonio Bernales  Muñoz hasta que cancele la suma de Bs5.300.- por concepto de asistencia familiar, lo que motiva interponga el presente Recurso al considerar que la emisión  del referido mandamiento constituye una persecución indebida que afecta a su libertad, por cuanto la autoridad demandada debió previamente proceder al embargo de sus bienes conforme lo dispone el art. 70 de la Ley N° 1760.