SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

“el apremio en caso de incumplimiento en el pago de la asistencia familiar la que corre desde el día de la notificación con la demanda”.

Que estos antecedentes  y los otros examinados, evidencian que el mandamiento de apremio corporal, que motiva principalmente este Hábeas Corpus, ha sido emitido  por autoridad judicial competente y autorizada por ley para tal efecto y en aplicación de los arts. 436 y 22 del Código de Familia, 11 y 68-II) de la Ley N° 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, que establecen “el apremio en caso de incumplimiento en el pago de la asistencia familiar la que corre desde el día de la notificación con la demanda”. En consecuencia sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, se constata la inexistencia de persecución indebida e ilegal, por cuanto la autoridad recurrida ha actuado de acuerdo con las facultades jurisdiccionales que la ley le reconoce, resultando de ello que el caso de autos no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado. Que asimismo, es conveniente recordar que la Constitución dispensa una protección especial a la niñez, pues el art. 199-I) constitucional dispone que: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación”.