SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

2.

2.   A su turno la autoridad recurrida en su informe escrito de fs. 13 a 16 y en audiencia señala: 1) el art. 8-e) de la Constitución Política del Estado establece el deber de asistir, alimentar y educar a los hijos, derecho que no puede ser suspendido por ningún motivo sino mediante procedimiento señalado en la Ley N° 1760, puesto que la asistencia del cónyuge y los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro; 2) el recurrente efectuó ofertas de pagos parciales que fueron rechazadas por la demandante; 3) el art. 70 de la Ley N° 1760, dispone que el embargo de bienes es accesorio y se da sin perjuicio de la aplicación del art. 11 de la Ley N° 1602, que establece que la seguridad más expeditiva sin duda alguna es la del apremio que por razón de su eficacia es empleada frecuentemente conforme a la jurisprudencia  existente, por cuanto la asistencia familiar es imprescriptible e irrenunciable y las normas del Derecho de Familia son de orden público y de cumplimiento obligatorio; 4) el monto de la asistencia fijada al recurrente fue reducida a Bs2000.- quien obra con malicia planteando incidentes manifiestamente improcedentes y que  las partes no solicitaron el embargo de bienes, el que de realizarse  dilataría el suministro oportuno de la asistencia familiar.