Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) la autoridad recurrida con jurisdicción y competencia ordenó el apremio del recurrente, aplicando las normas del Código de Familia y de la Ley N° 1602, ante el incumplimiento por parte del recurrente del suministro oportuno de la asistencia familiar; b) no se advierte que la Jueza hubiera vulnerado los derechos y garantías del recurrente, menos existir persecución ilegal o indebida.