SENTENCIA CONSTITUCIONAL 829/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 16 de mayo de 2002, cursante de fs. 8 a 9 de obrados, el recurrente refiere que el 15 del citado mes y año, luego de que asistiera como abogado en una audiencia de Hábeas Corpus interpuesto por Raúl Clavel Quisbert -que fue declarado procedente contra los recurridos-, policías de Caranavi intentaron detenerlo con un mandamiento expedido por el mismo Fiscal, sólo por el hecho de haberle denunciado en la audiencia que no cumplía con los arts. 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el caso de Raúl Clavel Quisbert. Considera que está siendo amenazado en su libertad dado que existe un mandamiento de aprehensión en su contra en franca contravención de los arts. 6 y 9 de la Constitución y 9 de la Ley de Abogacía, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose que se guarden las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por decreto de 16 de mayo de 2002, corriente a fs. 9, e instalada la audiencia el 17 del mismo mes y año, el recurrente ratificó los términos de su Recurso y los amplió indicando que la defensa que realizó a favor de su cliente fue confundida por faltamiento a la autoridad, pues inmediatamente después de la audiencia, ya existía un mandamiento de aprehensión en su contra, con el cual el Policía le indicó que debía acompañarlo. Señala que para el caso de que sus opiniones no estén encuadradas a derecho, conforme al art. 43 de la Ley de Abogacía, sólo el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados puede procesarlo y licenciarlo si así lo considera. Alega que el mandamiento existe, ya que el mismo Fiscal lo ha reconocido públicamente y además los policías se han constituido nuevamente alrededor de su bufette. Refiere que si fuera cierto que insultó a la autoridad policial, no se le hubieran proveído sus solicitudes y podían haber presentado denuncia al citado Tribunal por una parte, y por otra, si los insultos hubieran ocurrido en la audiencia la que la dirigía podía haber determinado la medida disciplinaria.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente plantea el Recurso, acusando que los recurridos están amenazando su libertad, con el argumento de que el Fiscal ha expedido indebidamente un mandamiento de arresto en su contra y el Mayor de Policía, pretende ejecutarlo, medida que considera indebida, pues obedece únicamente al hecho de que patrocinó a una persona en un Hábeas Corpus planteado contra las mismas autoridades que fue declarado procedente; y por ello, están tomando esa actitud en su contra, lo cual considera como violatorio a los arts. 6, 9 de la Constitución y 9 de la Ley de Abogacía, de manera que corresponde compulsar tales hechos, verificar si efectivamente son indebidos y si amenazan los derechos protegidos por el recurso planteado.