Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 829/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
procedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró procedente el Hábeas Corpus fundamentando: 1) que el recurrente incurrió en excesos en el ejercicio profesional, lo cual debió ser denunciado ante el Colegio de Abogados, y de existir delitos contra el honor deben ser denunciados conforme al Código de Procedimiento Penal y 2) que el Fiscal al aplicar la medida disciplinaria del arresto, no ha interpretado correctamente el art. 225 del Código de Procedimiento Penal, que es para casos en los que se estén perjudicando investigaciones y por un plazo no mayor de 8 horas; sin embargo, el mandamiento expedido por el recurrido señala un plazo no mayor a 24 horas.