SENTENCIA CONSTITUCIONAL 829/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 829/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

Fiscal por sí y a través de su abogado informó

Por su parte, el recurrido Fiscal por sí y a través de su abogado informó: 1) que el mandamiento ha sido emanado de autoridad competente; 2) que no existe proceso, que “sólo existió una medida disciplinaria por faltamiento a la autoridad”, pues el recurrente se refirió de manera atrevida hacia los abogados, contra los policías y contra él; 3) que su autoridad expidió el mandamiento amparado en el art. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ya que no puede ser que los colaboradores del Ministerio Público sean objeto de amenazas y 4) que no se trata de un arresto, pues incluso el Comandante, no obstante haber sido insultado en su mismo despacho, podía haber ordenado dicha medida; empero, no lo hizo y se le informó, por lo que de acuerdo a ello, expidió la orden de arresto “que podía haberse cumplido antes o después de la audiencia de habeas corpus anterior”, entonces no se trata de una medida jurisdiccional sino disciplinaria, que los fiscales pueden ordenarlas.