SENTENCIA CONSTITUCIONAL 915/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 915/2002-R

Fecha: 31-Jul-2002

1.

1.   El abogado de la recurrente ratifica los términos de la demanda y los amplía manifestado: a) mediante este recurso se persigue la invalidación por acto ilegal de un Auto de Vista que resuelve una cuestión previa y si bien es evidente que no admite ningún otro recurso, empero de acuerdo a la jurisprudencia constitucional  todo acto o resolución que violente un derecho fundamental no causa estado ni puede entenderse como cosa juzgada; b) iniciado el proceso penal y dictado el Auto Inicial de la Instrucción los imputados plantean cuestión prejudicial alegando existir un proceso pendiente la que es admitida por el Juez de la causa, resolución que apelada es revocada por la Sala Penal Primera manifestando la existencia de elementos  que tipifican el accionar de los imputados; c) no obstante esta revocatoria, nuevamente los imputados  plantean cuestión  previa de falta de tipicidad con los mismos elementos y las supuestas pruebas preconstituidas que no enervan los extremos de la acusación y que fueron examinadas por la Sala Penal Primera y sorprendentemente los vocales ahora recurridos de la Sala Penal Segunda revocan el rechazo del juez y la admiten disponiendo el archivo de obrados, dando inseguridad jurídica al querellante; d) este proceso ingresó a los estrados judiciales después del 31 de mayo de 2001 siendo tramitado con el sistema antiguo, por lo que al haberse cometido un error debe volver a la Fiscalía para que haga la acusación ante el Tribunal de Sentencia  conforme a la Circular de la Corte N° 37/00.