SENTENCIA CONSTITUCIONAL 915/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 915/2002-R

Fecha: 31-Jul-2002

2.

2.   Ante la inconcurrencia de los vocales recurridos, se da lectura a su informe escrito de fs. 1116 a 1118 del expediente que señala: 1) conocieron en apelación el proceso penal de referencia en el que consideraron los argumentos y las pruebas aportadas por las partes de cuyo resultado se llegó a evidenciar que se trata de asuntos netamente de carácter civil por lo que  se dictó el Auto de Vista que revoca el Auto apelado; 2) la Resolución que cuestiona la recurrente fue dictada con jurisdicción y competencia de acuerdo con el requerimiento fiscal, y en uso de las facultades conferidas por ley admitiendo la cuestión previa de falta de materia justiciable y atipicidad planteada por los imputados disponiendo el archivo de obrados, dejando la vía expedita a los querellantes para que acudan a la vía llamada por ley, para hacer valer sus derechos; 3) el Juez que rechazó la cuestión previa mencionada procedió en forma incorrecta y apresurada, ya que es evidente  que se ha cumplido con el art. 187 del anterior Código de Procedimiento Penal para demostrar la atipicidad y falta de materia justiciable ya que las pruebas ofrecidas por los imputados en calidad de preconstituida demuestran los extremos que invocan; 4) en ningún momento se ha dejado en indefensión a la recurrente porque se le dejó la vía expedita a los querellantes para que acudan a la vía legal llamada por ley, por lo que el presente Recurso resulta improcedente de acuerdo al art. 96 de la Ley N° 1836; 5) no consideran que al hacer uso de sus facultades señaladas por ley, estén violando los derechos de la recurrente, por el contrario están actuando con apego a la ley.

La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso, con los argumentos de que la  existencia o no del delito es única y exclusiva atribución de la justicia penal ordinaria a quien le corresponde la apreciación, valoración de la prueba y los hechos como ha ocurrido en el presente caso en el que los vocales recurridos en pleno uso de su jurisdicción y competencia pronunciaron la resolución motivo del recurso. Asimismo la recurrente y querellante permitió que la causa se tramite con el Procedimiento Penal antiguo.