SENTENCIA CONSTITUCIONAL 915/2002-R
Fecha: 31-Jul-2002
a)
Que en el caso de autos, se interpuso la querella y se organizaron las diligencias de Policía Judicial en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal. Sin embargo la causa ingresó a despacho judicial en 5 de junio de 2001, cuando ya se encontraba vigente la Ley N° 1970 cuya Disposición Final Primera establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir el 31 de mayo de 2001, disposición cuya observancia estricta por parte de jueces y tribunales fue instruida por la Corte Suprema mediante la Circular N° 37/01 de 12 de noviembre de 2001, que señala: a) Que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal penal anterior; y b) Que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial PTJ, o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal, Ley N° 1970, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Constitucionales N° 535/2002-R de 13 de mayo de 2002, N° 886/2002-R de 22 de julio de 2002.
Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia, resoluciones ilegales que vulneran el derecho a la defensa del recurrente previsto por el art. 16 constitucional y al debido proceso. Que las circunstancias anotadas hacen viable la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la Ley Fundamental que ha instituido el Amparo para precautelar las garantías constitucionales que las partes deben tener en un proceso.