Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 915/2002-R
Fecha: 31-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) los vocales recurridos han dictado el Auto de Vista en pleno uso de su jurisdicción y competencia; b) el establecer si existe o no delito es atribución única y exclusiva de la justicia penal ordinaria a quien le corresponde la valoración de la prueba, la apreciación de los hechos; c) la recurrente permitió que la presente causa se tramite con el Procedimiento Penal antiguo.