SENTENCIA CONSTITUCIONAL 915/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 915/2002-R

Fecha: 31-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el recurso,  con los siguientes fundamentos: a) los vocales recurridos han dictado el Auto de Vista  en pleno uso de su jurisdicción y competencia; b) el establecer si existe o no delito es atribución única y exclusiva de la justicia penal ordinaria a quien le corresponde la valoración de la prueba, la apreciación de los hechos; c) la recurrente permitió que la presente causa se tramite con el Procedimiento Penal antiguo.