SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 764/2002-R
Fecha: 01-Jul-2002
3.
3. La Resolución de 23 de mayo de 2002, cursante de fs. 27 a 30 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declara PROCEDENTE el Recurso, “debiendo la autoridad demandada dar cumplimiento en el día a las previsiones contenidas en el art. 134 del nuevo Código de Procedimiento Penal en sus párrafos primero y tercero”, con estos fundamentos: 1) la Jueza demandada ha incurrido en omisiones indebidas e ilegales al no haber resuelto la excepción de incompetencia planteada por los demandantes, para luego proceder irregularmente a archivar el proceso, sin haberse pronunciado sobre la excepción, dejando en incertidumbre a los sujetos procesales; 2) la autoridad recurrida “no ha tomado en cuenta que al ejercer la función de Jueza Cautelar, tiene como atribución fundamental la de constituirse en contralora de las garantías constitucionales del proceso y de la investigación”; 2) la serie de trasgresiones en las que ha incurrido la demandada, ha dado lugar a la restricción del “derecho a la defensa de los demandantes ... afectando su libertad personal”; 3) la nueva normativa procesal penal tiene por una de sus finalidades evitar que el proceso y/o cada una de sus etapas, pueda ser prorrogada de acuerdo al libre criterio, ya sea de las partes o de las propias autoridades jurisdiccionales”, lo que debe aplicarse al presente asunto, pues la etapa preparatoria no puede prolongarse más allá de los “6 meses y 5 días” previstos en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que no ha sido controlado por la recurrida.