SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 764/2002-R
Fecha: 01-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que este Recurso ha sido planteado por los recurrentes alegando que: a) sus representados se encuentran ilegalmente arraigados dentro de una investigación que desde su inicio ha sido irregular; b) la Jueza recurrida no exigió el cumplimiento de los plazos de la etapa preparatoria, infringiendo así los arts. 27 y 134 del Código de Procedimiento Penal y conculcando su libertad de locomoción, pues se encuentran arraigados. Corresponde ahora analizar si tales extremos son ciertos y si dan lugar a otorgar la tutela que brinda el Hábeas Corpus.
CONSIDERANDO: Que este Recurso extraordinario tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que sin embargo del acto ilegal detectado, es menester precisar que, al existir una querella formalizada en el caso que da lugar a este Recurso, no se ha producido la extinción de la acción penal como erróneamente sostienen los actores, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio de acuerdo a procedimiento, puesto que dicha extinción no se opera de hecho - por el solo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrtio para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal.
CONSIDERANDO: Que debido a la falta de documentación remitida a este Tribunal no es posible ingresar al análisis relativo a la falta de pronunciamiento de la excepción que refieren los recurrentes, lo cual no obsta para la aprobación de la procedencia del Hábeas Corpus por el fundamento consignado en el Considerando tercero de este fallo.