SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 764/2002-R
Fecha: 01-Jul-2002
la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
El art. 134 de la Ley Nº 1970 establece que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Cuando la investigación sea compleja en razón a delitos cometidos por organizaciones criminales, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El Fiscal informará al Juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación. Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito.
En el caso objeto de examen, se tiene evidencia que la Jueza Cautelar recurrida, pese a que la investigación se inició el 17 de octubre de 2001 y debió terminar el 17 de abril de este año, vencido el plazo no actuó como dispone el art. 134 de la Ley Nº 1970, pues omitió conminar al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva en defecto del Fiscal encargado de la investigación, lo que a todas luces demuestra un acto ilegal que conculca los derechos de libre locomoción de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez, sobre quienes pesa una medida cautelar de arraigo.
Resulta imprescindible aclarar que, contrariamente a lo aducido por la Jueza recurrida, el plazo de los seis meses para la realización de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial, dado que, por una parte, la misma está a cargo de un representante del Ministerio Público, a quien no alcanza la vacación antedicha, y, por otra, aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales.