SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
1.
1. En la demanda presentada el 30 de abril de 2002 (fs. 9), el recurrente expresa que es propietario del vehículo “marca Cherokee”, modelo 2000, respecto del cual el 7 de agosto de 2001, solicitó una certificación de su estado jurídico ante DIPROVE, la cual fue negada con el argumento de existir una denuncia de robo sobre el motorizado, procediendo a la retención del mismo, por lo que en 14 de septiembre solicitó a la Fiscalía ordene su devolución, adjuntando la documentación pertinente, otorgando el Fiscal un plazo de veinte días para que las partes acrediten lo que corresponda.
Indica que el 26 de abril a nombre de Oscar Menacho, nuevamente solicitó la certificación del estado jurídico de la movilidad y, ante la solicitud de Rolando Gutiérrez de DIPROVE, presentó el vehículo en horas de la tarde, siendo retenido otra vez, en cumplimiento de un requerimiento fiscal a tal efecto. Empero, la autoridad del Ministerio Público, a pedido suyo, dejó sin efecto dicho requerimiento ordenando la devolución del motorizado, lo que no ha sido obedecido por el recurrido, en mérito de lo cual considera que se está conculcando su derecho propietario, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga la devolución del citado vehículo.
1) En 21 de septiembre de 2001 (fs. 1) el Fiscal de Materia de Cobija, Mario Mariscal Miranda, requirió porque se notifique a las instancias que estarían reclamando el vehículo marca Jeep, tipo Grand Cherokee modelo 2000, color plomo, detenido en dependencia de DIPROVE, “tomando en cuenta el Acuerdo del MERCOSUR sobre la restitución de vehículos automotores” en su art. 17, para que en el plazo de 20 días acompañen la documentación que acredite el derecho propietario sobre el mismo, término que se computa desde la retención del motorizado.