SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

3.

3.   La Sentencia de 1 de mayo  de 2002, cursante a fs.  72 y 73, pronunciada por  la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando a DIPROVE la entrega inmediata del vehículo a favor del recurrente, “salvando los procedimientos legales que fueren de su competencia”, con estos  fundamentos: 1) “Encontrándose en vigencia el nuevo Cdgo. de Procedimiento Penal que señala claramente el procedimiento que se debe seguir en el caso de la denuncia de un robo, no se ha practicado ninguno de los actuados que  prescribe ese cuerpo legal, aspecto que determina la ilegalidad de toda actuación de DIPROVE” ; 2)  “David Bautista Arancibia ha presentado el testimonio de una escritura pública que prueba su propiedad sobre el vehículo detenido, sin que exista un oponente que lo reclame dentro del legal proceso correspondiente, con mejor derecho propietario”; 3) de todo ello se establece la ilegalidad de la actuación de la oficina de  DIPROVE.

3)   Ante el informe del investigador de  DIPROVE, Miguel Ángel León Echalar (fs. 27), en el que  indica que  habría llegado documentación de La Paz reclamando la restitución del vehículo entregado “en calidad de depósito” a David Bautista Gutiérrez, el referido  Fiscal de Materia , requirió el 26 de abril de 2002 (fs. 28)  se notifique al poseedor del motorizado para que lo deposite en DIPROVE.