SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

2.

2.   De fs. 68 a 71 del expediente,  cursa el acta de la  audiencia pública realizada el  1 de mayo de 2002, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, y agregó que: a) según al art. 20 del Acuerdo del MERCOSUR, aprobado por Ley de 11 de diciembre de 2000, ha prescrito el derecho de la parte reclamante al no haber presentado en el plazo de 20 días la documentación inherente al vehículo; b) es propietario de la vagoneta cuya devolución pide, mientras no se pruebe la nulidad de los documentos que le otorgan esa titularidad.

2)   Dicho Fiscal, en 27 de septiembre de 2001 (fs. 1), requirió al Director de DIPROVE de Pando entregue el vehículo mencionado a David Bautista Gutiérrez, en atención a que transcurridos los veinte días no se acompañó documentación original por las instancias que lo  reclamarían, contrariamente a  lo realizado por el ahora recurrente, que presentó  la escritura de compraventa.