SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el  presente Amparo ha sido  formulado por el recurrente alegando que el Director de DIPROVE  se niega a dar cumplimiento a un requerimiento fiscal que dispone la devolución y entrega de su vehículo, pese a haber acreditado su titularidad sobre el mismo. Corresponde analizar, por ende, si tales  aseveraciones son ciertas y si dan lugar a  otorgar la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las leyes.

El Acuerdo de Asunción Sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras  entre los Estados-Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, aprobado por Ley de la República Nº 2157 de 11 de diciembre de 2000, establece  en su art. 1-c) que será interdicto, incautado o secuestrado  y puesto a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda, el vehículo automotor terrestre o embarcación, originario o procedente de los Estados partes que haya ingresado o que intente hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Estados Parte, cuando haya sido motivo de denuncia anterior por robo, hurto o infracción aduanera o haya sido reclamado por resolución judicial.