SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por el recurrente alegando que el Director de DIPROVE se niega a dar cumplimiento a un requerimiento fiscal que dispone la devolución y entrega de su vehículo, pese a haber acreditado su titularidad sobre el mismo. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes.
El Acuerdo de Asunción Sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados-Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, aprobado por Ley de la República Nº 2157 de 11 de diciembre de 2000, establece en su art. 1-c) que será interdicto, incautado o secuestrado y puesto a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda, el vehículo automotor terrestre o embarcación, originario o procedente de los Estados partes que haya ingresado o que intente hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Estados Parte, cuando haya sido motivo de denuncia anterior por robo, hurto o infracción aduanera o haya sido reclamado por resolución judicial.