SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
1.
1. En la demanda presentada el 23 de abril de 2002 (fs. 102 a 105), el recurrente expresa que el 28 de julio de 1999, Luis Alberto Urquidi Blanco interpuso una demanda de mejor derecho propietario en contra suya respecto del inmueble en el que vive por más de veinte años, aduciendo ser el propietario del lote. En dicho proceso, se pronunció sentencia declarando improbada la demanda y reconociendo a su favor el mejor derecho de propiedad; sin embargo, en apelación, la parte adversa aseveró que sus padres son los dueños del lote objeto de litigio, contrariamente a lo sostenido en la demanda, siendo resuelto su recurso por los vocales recurridos que revocaron la sentencia de primer grado y declararon al demandante como propietario del terreno.
Estima que el fallo de los recurridos es contrario a los principios del Derecho y atenta contra su derecho a la propiedad, consagrado por los arts. 7-i) y 22 de la Constitución, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando se declare su procedencia y la nulidad del Auto de Vista impugnado, confirmándose la sentencia de primera instancia.