SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

2.

2.   A fs. 109 y 110 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el  29 de abril  de 2002, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda, y agregó que los recurridos no tomaron en cuenta que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Derechos Reales más de veinte años antes que el del demandante, de manera que ahora se trata de reparar una gran injusticia.

2)   Contestada la misma (fs.44 y 45), y seguido el trámite correspondiente, se  dictó sentencia el  19 de mayo de 2000 (fs. 76 y 77), en la que se declaró improbada la demanda y “probados los  fundamentos de la defensa”.  El demandante del proceso ordinario apeló del fallo (fs. 80 y 81), mereciendo el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2000 (fs. 91 y 92), que  revocó la Sentencia y declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el demandado.